Guía para Inversionistas sobre las Leyes Laborales en Colombia
Si está considerando iniciar un negocio en Colombia, es fundamental conocer las leyes laborales locales. Cumplir con estas normativas garantizará un ambiente de trabajo adecuado para sus empleados y asegurará que su operación cumpla con la ley.
Todo inversionista en Colombia debe conocer las siguientes consideraciones clave en materia laboral.
Tipos de contratos
Existen cinco tipos de contratos comunes en Colombia:
Indefinido
Estos contratos no tienen un límite de tiempo especificado y solo pueden disolverse de manera mutua o cuando una de las partes incumple una estipulación que justifique o permita su terminación.
En el modelo de contrato indefinido, los períodos de prueba no pueden durar más de dos meses y deben estar estipulados en el contrato.
Fijo
Los contratos a término fijo pueden tener una fecha de finalización de hasta tres años en el futuro. Son renovables, pero aquellos con duración menor a un año solo pueden renovarse una vez por el mismo período que el contrato inicial. Después de la primera renovación por menos de un año, el contrato debe renovarse por al menos un año.
En este tipo de contrato, el período de prueba no puede ser superior a dos meses o, si el contrato es inferior a un año, no puede superar una quinta parte de la duración total del contrato. Es decir, si su empresa ofrece un contrato fijo de cinco meses, el período de prueba solo podrá ser de un mes.
Por obra o labor
Estos contratos son válidos únicamente durante el tiempo en que se realice un proyecto específico. Deben indicar claramente el alcance y la duración del trabajo. El período de prueba en este tipo de contrato no debe superar los dos meses.
Ocasional, accidental y transitorio
Estos contratos están destinados a trabajos en áreas especializadas que no forman parte de las actividades regulares de la empresa. Se utilizan generalmente para compromisos a corto plazo.
Contrato por prestación de servicios
En este modelo, conocido en Colombia como “contrato por prestación de servicios”, la empresa establece un acuerdo con un contratista independiente. Estos contratos se emplean para trabajos que el contratista realiza en su propio tiempo y sin supervisión administrativa de la empresa. Los contratistas independientes no tienen acceso a beneficios tradicionales como las vacaciones.
Contratación de trabajadores extranjeros
Su empresa puede contratar trabajadores extranjeros, siempre que cumpla con las leyes laborales colombianas. Cumplir con la normativa implica obtener una visa de trabajo para el empleado si aún no la tiene y asegurarse de cumplir con otros requisitos migratorios, como el registro del contrato de trabajo ante Migración Colombia a través de la plataforma SIRE.
Regulaciones sobre la composición del personal
Aunque su empresa puede contratar trabajadores extranjeros, la ley colombiana establece que, en empresas con más de 10 empleados, solo el 10% de los trabajadores en roles generales y el 20% en posiciones especializadas pueden ser extranjeros.
Salario mínimo
El salario mínimo en Colombia (S.M.L.M.V.) se ajusta cada año, y los empleadores deben pagar a los trabajadores al menos esta cantidad. Los beneficios adicionales al salario, como auxilios de alimentación, no pueden ser contabilizados como parte del salario mínimo.
Las empresas están obligadas a proporcionar a los empleados que ganan el salario mínimo (o hasta dos veces el salario mínimo) ropa y calzado adecuados para desempeñar su trabajo de manera segura, así como auxilios de transporte.
Seguridad social
Los empleadores deben realizar aportes a la seguridad social (pensión, riesgos laborales y salud) de sus empleados colombianos. Estas contribuciones se calculan con base en el salario de cada trabajador y no pueden superar 25 veces el salario mínimo mensual legal vigente (S.M.L.M.V.). También se deben pagar beneficios por desempleo.
Estas regulaciones sobre seguridad social no se aplican a los trabajadores extranjeros, a menos que la empresa decida ofrecer estos beneficios a un empleado extranjero que no esté afiliado a un sistema de seguridad social en otro país.
Jornada laboral
Colombia está reduciendo progresivamente la jornada laboral. Actualmente, la jornada máxima de 48 horas semanales se ha reducido a 46 horas desde julio de 2024, y disminuirá a 44 horas en julio de 2025 y a 42 horas en julio de 2026.
Las horas de trabajo pueden distribuirse de lunes a viernes o de lunes a sábado, con variaciones diarias de 4 a 9 horas por día, aunque el máximo antes de generar horas extras es de 8 horas diarias.
Los domingos se consideran un día de descanso, pero los empleadores pueden llegar a acuerdos con los empleados para asignar otro día de descanso.
Horas extras
Los empleados reciben un recargo del 25% sobre su salario por horas extras diurnas y un 75% por horas extras nocturnas. No todos los trabajadores tienen derecho a pago de horas extras; por ejemplo, los empleados en cargos directivos están excluidos de esta normativa.
Vacaciones
Todos los empleados tienen derecho a días de descanso en los festivos nacionales. Además, los empleadores deben otorgar vacaciones anuales de 15 días hábiles, de los cuales al menos 6 días deben ser tomados obligatoriamente. El derecho a vacaciones se obtiene luego de completar el primer año de trabajo en la empresa.
Licencias por maternidad, paternidad y duelo
La licencia de maternidad en Colombia es de 18 semanas y puede distribuirse entre el período previo y posterior al parto.
La licencia de paternidad es de 2 semanas.
Los trabajadores tienen derecho a 5 días hábiles de licencia por duelo en caso del fallecimiento de un padre, abuelo, hijo, pareja, suegro o hermano.
La legislación colombiana también contempla otras licencias, como:
- Licencia para votar
- Licencia por prestación del servicio militar
- Licencia sindical
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